Cuando un copropietario desea vender su inmueble, la ley exige que en la escritura de compraventa conste un certificado expedido por el Administrador de Fincas conforme el inmueble se halla al corriente con la Comunidad de Propietarios de pago de cuotas ordinarias y extraordinarias.
La emisión del certificado viene directamente relacionada con el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal pues el comprador tendrá una afección real de su inmueble sobre la deuda del vendedor y por ello la ley quiere garantizar el debido conocimiento del comprador mediante la emisión de ese certificado.
La obligación del Administrador a expedir el certificado no es contractual, deriva de una relación de carácter privado entre el Administrador y el propietario interesado en la venta, por lo que es totalmente legal que cobre por la expedición del certificado al interesado.
El único supuesto que a nuestro entender no podría cobrar sería en el de que fuera solo administrador de fincas y no secretario y éste se lo ordenara como actuación de la comunidad.