En tal caso, nuestro Código Civil nos dice, por un lado, en su art. 1105, que “nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables” y, por otro lado, en su art. 1184, nos dice que “también quedará liberado el deudor en las obligaciones de hacer cuando la prestación resulte legal o físicamente imposible”.
No obstante, lo primero y más importe es ver si en el contrato se ha asumido algún deber, aun en el caso de estar impedido por una fuerza mayor. En tal caso, habrá que examinar si dicha cláusula es eficaz, esto es, si debe producir efectos.
En cualquier caso, lo primero que recomendamos hacer es comunicar a la otra parte, de forma fehaciente, la imposibilidad de cumplir con el contrato, exponiendo las razones jurídicas que justifican la exoneración de cumplimiento y/o responsabilidad, y valorar si la imposibilidad es definitiva, para poder instar la modificación o resolución del contrato sin responsabilidad, o si la imposibilidad es temporal, en cuyo caso se podría optar por la suspensión del contrato.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS os ofrecemos asesoramiento en todas estas cuestiones: si tienes que cumplir un contrato y no puedes, o tienen suscrito un contrato y la otra parte no cumple, ponte en contacto con nosotros para analizar la situación y ver qué vías de actuación tenemos. Lo más importante, ahora, es documentar y comunicar fehacientemente a la otra parte todos los hechos y circunstancias que hacen inviable el contrato debido al estado de alarma, incluyendo las causas y razones jurídicas que impiden su cumplimiento y exoneran toda responsabilidad. Si optas por hacerlo de forma amistosa también es necesario, desde nuestro punto de vista, examinar jurídicamente el acuerdo. PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS te asesorará en todas estas cuestiones.