Podría aplicarse el tipo del 10% en aquellas obras de renovación y reparación, tales como albañilería, saneamiento y fontanería, electricidad y pintura siempre y cuando tengas por destinatario a quien utiliza la vivienda para su uso particular o a una comunidad de propietarios de viviendas o mayoritariamente de vivienda, siempre que la construcción o rehabilitación de la vivienda haya concluido al menos dos años antes del inicio de las obras y que la persona que las realice no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40% de la base imponible de la operación.