TODO SOBRE LA FIANZA ARRENDATICIA

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1.- ¿Qué es la fianza?

La fianza es un depósito en metálico que se entrega al arrendador al firmar el contrato de arrendamiento en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato, y que es obligatorio prestar en todos los arrendamientos sujetos a la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos.

2.- ¿Cuánto es el importe de la fianza?

El importe de la fianza es el mínimo legal obligatorio que el arrendador puede solicitar al arrendatario y será de una mensualidad de renta en los arrendamientos de vivienda y de dos mensualidades en los arrendamientos para uso distinto del de vivienda.

3.- ¿Se puede renunciar o pactar?

La fianza es una obligación ex lege por lo que no puede renunciarse ni pactarse por cantidad inferior a la fijada por ley.

4.- ¿Puede el arrendador solicitar garantías adicionales?

El arrendador puede solicitar garantías adicionales a la fianza, tales como Depósito o garantía adicional, avalista o fiador solidario, aval bancario, etc.

Tanto la fianza como las garantías adicionales se prestan en garantía del cumplimiento, por parte del arrendatario, de la totalidad de las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.

5.- ¿Qué garantiza la fianza?

La fianza pretende garantizar la devolución del inmueble objeto de arrendamiento en el mismo estado en que lo dejó; siendo que la misma, al fin del arriendo, responderá por los desperfectos que hubiere respecto a su estado inicial, es decir, responde ante los posibles daños que el arrendatario pudiere causar al inmueble.

6.- ¿Se debe actualizar la fianza?

La Ley 4/2013 ha reducido de 5 a 3 años el período mínimo legal en que la fianza no es actualizable.

Transcurrido dicho plazo la fianza deberá actualizarse conforme a lo pactado en el contrato o al tiempo de cada prorroga anual en que el arrendador podrá exigir el incremento de fianza o el arrendatario su disminución hasta igualar el importe de las mensualidades de renta que correspondiere.

En caso de no haber sido pactado, por defecto se aplicará lo pactado para la actualización de renta.

7.-¿Es obligatorio depositar la fianza?

Tanto la fianza como sus actualizaciones deben ser depositadas por el arrendador y/o subarrendador en los organismos autonómicos señalados al efecto en función del lugar donde se halle la finca arrendada (INCASOL, AVRA, IVIMA, IBAVI, etc.) cuyos organismos disponen de un mes para retornar la fianza al arrendador una vez rescindido el contrato de arrendamiento/subarrendamiento.

8.- ¿Cuándo debe el arrendador devolver la fianza al arrendatario?

No existe plazo legal mínimo para que el arrendador proceda a devolver la fianza. Sin embargo, transcurrido un mes desde la rescisión contractual y entrega de llaves, la ley prevé que esta iniciará el devengo automático de intereses hasta su efectiva restitución.

9.-¿Cómo debe devolverse la fianza?

La devolución de la fianza dependerá de la existencia o no de obligaciones pendientes:

  • Si no hay obligaciones pendientes, el arrendador deberá retornar la fianza al rescindirse el contrato de arrendamiento.
  • Si hay obligaciones pendientes:
    • Las partes pueden señalar qué obligaciones hay pendientes de cumplimiento y cuantificarlas.
    • En caso de resultar imposible su cuantificación, el arrendador deberá justificar las obligaciones y acreditar sus importes.

En todo caso, de existir remanente, este deberá ser reintegrado al arrendatario.

En PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS estamos especializados en el sector inmobiliario, y en especial arrendaticio por lo que nos ponemos a su disposición para asesorarles, acompañarles y resolver todas sus dudas.

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