Traslado de domicilio de sociedades: ¿reales o simulados?

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El domicilio fiscal de una sociedad residente en territorio español será el de su domicilio social, siempre que en él esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios. En otro caso, se atenderá al lugar en que se realice dicha gestión o dirección.

Finalmente, en los supuestos en que no pueda establecerse el lugar del domicilio fiscal, de acuerdo con los criterios anteriores, prevalecerá aquél donde radique el mayor valor del inmovilizado.

Si bien estos criterios son los que establece la normativa del IS, lo que no especifica la ley son las normas para identificar el lugar donde se halle efectivamente centralizada la gestión administrativa y dirección del negocio, por lo que ha de estarse a las circunstancias concretas de cada caso.

Lo que sí es cierto es que el mero trámite formal de trasladar el domicilio social sin más no es suficiente. Se trata de trasladar efectivamente el centro de gestión y dirección del negocio. Y para ello, tal como nos recuerda nuestra jurisprudencia, no es criterio suficiente que la sociedad se traslade al domicilio del administrador o, incluso, que las reuniones del Consejo de Administración tengan lugar en el nuevo domicilio. Ni trasladar el domicilio al domicilio del asesor o al lugar donde se lleva la contabilidad y se custodian las facturas de la empresa.

La jurisprudencia ha tenido en cuenta indicios tales como la dirección y el teléfono que consta en la página web de la empresa, siempre que dicha dirección sea el lugar donde se gestiona la contratación con terceros, tanto con clientes y proveedores, como la contratación con los trabajadores por cuenta ajena de la entidad. Asimismo, se tiene en cuenta el lugar de apertura de cuentas bancarias, o que existan rótulos o carteles de identificación visibles en la entrada del domicilio, no bastando con la concurrencia de una de las circunstancias indicadas. Será necesaria una valoración conjunta de los datos, indicios y hechos para acreditar un cambio de domicilio de la empresa. En definitiva, un traslado real y efectivo de la gestión administrativa y de la dirección del negocio.

Responsable Departamento Contencioso

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