Trasmisión de bienes Inmuebles Urbanos

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EXENCIÓN DEL 50% SOBRE LAS RENTAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE BIENES INMUEBLES URBANOS

 

Comentario a las novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 18/2012 de 11 de Mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero.

El pasado 11 de mayo el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero (BOE-12/05/2012).

Entre las novedades que introduce dicho Real Decreto-Ley 18/2012 cabe destacar la exención parcial de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles urbanos que se adquieran a partir de la entrada en vigor del mismo, el 12 de mayo de 2012, y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Esta exención será del 50% sobre las rentas derivadas de la transmisión y se aplicará sobre los siguientes tributos:

– Impuesto sobre Sociedades

– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

– Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Las principales novedades introducidas por el Real Decreto-Ley 18/2012, de 11 de mayo son las siguientes:

1. Supuestos de aportación de activos a sociedades para la gestión de los mismos:

1.1. Se aplicará el régimen especial de neutralidad fiscal en las operaciones de restructuración empresarial a las transmisiones de activos y pasivos aun cuando no se correspondan con operaciones reguladas en los artículo 83 y 94 del TRLIS, es decir, fusiones, escisiones, aportaciones no dinerarias, canje de valores y cambio de domicilio social.

1.2. No resultará de aplicación el artículo 108.2 de la Ley del Mercado de Valores en el caso de que se transmitan posteriormente las participaciones recibidas como consecuencia de la constitución de sociedades para la gestión de valores inmobiliarios,

2. Exención parcial del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de inmuebles urbanos, siempre que sean adquiridos hasta el 31/12/2012 y siempre y cuando no se trate de operaciones vinculadas.

2.1. Consecuencias fiscales en relación con el Impuesto sobre Sociedades:

Para ello, ha sido necesaria la introducción de una nueva disposición adicional en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLIS). Esta disposición adicional, la decimosexta, establece la exención del 50% de las rentas derivadas de la transmisión de bienes inmuebles en los siguientes supuestos:

–      Los bienes inmuebles transmitidos deben tener naturaleza urbana y ser activos no corrientes o haber sido reclasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta adquiridos a título oneroso a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 18/2012 y hasta 31/12/2012.

–      No formarán parte de la renta con derecho a la exención el importe de las pérdidas por deterioro relativas a los inmuebles, ni las cantidades correspondientes a la reversión del exceso de amortización que haya sido fiscalmente deducible en relación con la amortización contabilizada.

–      La exención prevista será compatible con la aplicación de la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios.

–      No resultará de aplicación la exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a una persona o entidad respecto de la que se produzca alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 42 del Código de Comercio, a su cónyuge o a cualquier persona unida a esta por parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido.

2.2. Consecuencias fiscales en relación con el Impuesto sobre la Renta de No Residentes:

Se añade una disposición adicional cuarta al Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (en adelante, TRLIRNR) que establece la exención del 50% de las ganancias patrimoniales obtenidas siempre que:

– No medie establecimiento permanente en España.

– La ganancia derive de la enajenación de bienes urbanos situados en territorio español.

– Los inmuebles hayan sido adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012.

– No existan vinculación entre transmitente y adquirente en los términos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLIS.

2.3. Consecuencias fiscales en relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

Ha sido necesaria la introducción de una nueva disposición adicional trigésima séptima a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF) que establece la exención del 50% de la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de bienes inmuebles en los siguientes términos:

– Se aplica a la transmisión de bienes inmuebles de naturaleza urbana.

– Que los inmuebles de hubiesen adquiridos a título oneroso entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012.

– En los casos de transmisión de vivienda habitual, cuando tenga lugar la aplicación de la exención por reinversión del art. 38 de la LIRPF, y el importe reinvertido sea inferior al total de lo percibido en la transmisión, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida, una vez aplicada la exención del 50% de la renta, que corresponda a la cantidad reinvertida.

– No se aplica la exención cuando el inmueble se hubiera adquirido o transmitido a persona o entidad con la que exista vinculación, es decir, cuando transmitente o adquirente sean el cónyuge, algún vinculado por parentesco en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, o una entidad en los términos del artículo 42 del Código de Comercio.

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