El traspaso de un local se puede producir:
- Con la cesión del mismo a cambio de un precio,
- Como un elemento más del traspaso de un negocio
La diferencia es significativa. En el segundo caso el traspaso incluye la clientela, el personal, el stock, las instalaciones existentes, y todo aquello que constituye una unidad económica capaz de desarrollar una actividad empresarial.
Esta segunda opción esta contemplada como una operación no sujeta a IVA (LIVA art. 7.1). La primera en cambio se trata de una prestación de servicios sujeta (LIVA art. 11. Dos.7) Importante cuestión a tener en cuenta.
Pero en el supuesto de que se perciba un precio por el traspaso de un local por parte de un inquilino, la cosa cambia. Esta cantidad provoca una alteración patrimonial que no se puede considerar un rendimiento del inmueble, ya que los rendimientos son propiedad del titular de éste. Es, por tanto, una ganancia patrimonial.
Cuestión distinta es la del propietario, que tiene derecho a una participación en el derecho de traspaso de un local de negocios que conviene apuntar está sujeta a IVA, por las razones señaladas. En caso de darse esta participación, se considera un rendimiento del capital inmobiliario, con la característica de haberse obtenido de manera notoriamente irregular (RIRPF art.15), que permite reducir dicho rendimiento en un 30%.