¿Tributa en el IRPF el cobro de unos intereses percibidos de la Administración Tributaria?
Los intereses que pudieran cobrarse de la Administración Tributaria (p.e. por la devolución de la declaración de renta en un plazo superior a 6 meses desde la finalización del plazo voluntario o la solicitud de ingresos indebidos) tienen la consideración de renta sujeta y no exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por lo tanto, en caso de que una persona perciba este tipo de intereses deberá incluirlos en su declaración de renta del año en que se le reconozca el derecho a cobrarlos.
La base para ello es que los intereses de demora cumplen una función indemnizatoria y en consecuencia, tendrán la calificación tributaria de ganancia patrimonial a integrar en la base imponible del ahorro.