TRIBUTACION DE LOS PREMIOS DE LOTERIA NACIONAL. COMO CADA AÑO…EL GORDO LE CAE A HACIENDA!

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Desde el 1 de enero de 2013, los premios de lotería están sujetos a una tributación fija del 20%. Sólo estarán exentos de gravamen, los premios cuyo importe íntegro sea inferior o igual a 2.500,00 euros. Los premios que sean superiores a este importe tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

¿Qué ocurre si toca la lotería de Navidad en la empresa?

Si la empresa ha adquirido lotería de Navidad para repartir entre los clientes mediante participaciones, debe tener en cuenta que deberá prorratear el premio y las exenciones aplicables entre el número de papeletas emitidas.

En tanto el pago del impuesto especial del 20% no se efectúa a través de la declaración de IRPF sino mediante una retención realizada en el momento del pago por el banco depositario de los décimos, será preciso en ese momento identificar a los agraciados para que así el banco o la Administración de lotería comuniquen dichos datos a Hacienda.

¿Qué ocurre si se declara que es la empresa la única ganadora?

En primer lugar, será la empresa la que soporte la retención del 20% y deberá computar el premio en el Impuesto sobre Sociedades, tributando al 25% sin excepción ninguna (al contrario de lo que ocurre en el IRPF, estas ganancias si se declaran en el Impuesto sobre Sociedades).

Además, al haberse declarado como receptora del premio, no podrá deducirse los premios repartidos entre sus clientes, ya que Hacienda los considera como donaciones no deducibles.

¿Qué ocurre con respecto al Impuesto sobre Patrimonio (IP) en la Persona Física?

A pesar de que el premio de lotería de Navidad se obtiene a finales de año tendrá repercusión respecto del Impuesto sobre Patrimonio de las personas físicas. El IP se devenga a 31 de diciembre de cada año y afecta al patrimonio del cual sea titular el sujeto pasivo en dicha fecha. Por lo tanto y con independencia de la fecha de ingreso del bien o derecho en el patrimonio del sujeto pasivo, ha de determinarse su importe a 31 de diciembre.

Si se materializase el importe del premio en una cuenta bancaria, se ha de tener en cuenta que el valor de la misma, de acuerdo con la normativa de dicho impuesto, será el mayor de los siguientes valores: el saldo a 31 de diciembre o el saldo medio del último trimestre del año.

Aunque el premio no se cobre hasta al año siguiente, igualmente supondría un derecho de crédito a 31 de diciembre, susceptible de ser declarado en el IP.

 

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