Tributación de un no residente con inmueble en España

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A-     Vivienda no arrendada

En el caso que un no residente posea un inmueble no arrendado en España, deberá tributar a través del Modelo 210 de IRPF de No Residentes con periodicidad anual y dicho inmueble adquirido en España tendrá la consideración de atribución de renta el inmueble comprado en España. La cuota a ingresar se calculará de la siguiente forma: 1,1% o 2% en función de si el valor catastral se ha revisado en los últimos 10 años o no x valor catastral del inmueble x el tipo de gravamen.

En el caso de personas físicas residentes en la Unión Europea, en Islandia o en Noruega el tipo de gravamen será del 19% y, en el resto de los casos, será del 24%.

 

B.- Vivienda arrendada

En el caso que un no residente posea un inmueble arrendado en España, deberá  tributar a través del Modelo 210 de IRPF de No Residentes con periodicidad trimestral y dicho inmueble adquirido en España tendrá la consideración de rendimientos del capital inmobiliario. La cuota a ingresar se calculará de la siguiente forma:

  1. Si el sujeto pasivo es residente de la Unión Europea, en Islandia o en Noruega : (Ingresos por arrendamiento – Gastos relacionados directamente con los ingresos obtenidos) x 19% en 2016
  2. Si el sujeto pasivo no es residente de la Unión Europea, ni en Islandia, ni en Noruega: Ingresos por arrendamiento x 24% en 2016

 

Cabe comentar que se entenderá que una persona física tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. a) Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios considerados como paraíso fiscal, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en éste durante 183 días en el año natural.

Para determinar el período de permanencia al que se refiere el párrafo anterior, no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las Administraciones públicas españolas.

  1. b) Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se tiene su residencia habitual en territorio español cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, resida habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de aquél.

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