¿Cómo tributa en IRPF la indemnización por daños y perjuicios recibida por un trabajador objeto de despido improcedente?
En determinados supuestos de despido improcedentes, el empleador puede ser condenado a abonar, además de la correspondiente indemnización por despido improcedente una indemnización complementaria por daños y perjuicios ocasionados al trabajador.
En virtud de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), quedan exentas de tributación las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
En el supuesto objeto de análisis, en la medida en que este tipo de indemnizaciones complementarias por daños y perjuicios se regulan en la normativa de la Jurisdicción Social (artículo 281.2 b) de la Ley 36/2011), conforme a la normativa de IRPF se consideran exentas de tributación por dicho impuesto por tratarse de indemnizaciones previstas legalmente.