¿Puede un contribuyente aplicarse a la vez el mínimo por descendientes y las anualidades por alimento, en caso de custodia compartida, en su declaración de IRPF?
Según reciente resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) se ha fijado el criterio definitivo de posibilitar la compatibilidad entre el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos satisfechas en virtud de decisión judicial a favor de los hijos, en aquellos casos en los que el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida respecto de sus hijos, y la aplicación del mínimo por descendientes.
Es decir, el tratamiento previsto en los artículos 64 y 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF (que supone una reducción de la escala de gravamen a la base imponible general) es aplicable para las anualidades por alimentos a favor de los hijos determinadas por decisión judicial cuando el contribuyente ostente la guarda y custodia compartida de sus hijos y a su vez, dicho contribuyente tendrá derecho a aplicar el mínimo por descendientes en su declaración de renta.