Tributación ISD No Residentes

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La tributación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones de No residentes tras la Sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014

El pasado 3 de septiembre, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el recurso presentado por la Comisión Europea contra el régimen fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones español, considerando que dicha normativa infringe el art. 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el art. 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europea, por ser contraria al principio de libre circulación de capitales.

La sentencia es clara: la normativa española establecía diferencias en el trato fiscal de las donaciones y sucesiones entre los herederos y los donatarios residentes y no residentes en España, entre los causantes residentes y no residentes en España y entre las donaciones de bienes inmuebles situados en territorio español y fuera de éste.

Con ello, el TJUE viene a solventar la diferencia de trato que existía en estos supuestos, debido a que los no residentes no podían aplicarse las deducciones, bonificaciones y la tarifa reducida prevista en la normativas de las Comunidades Autónomas, sino que debían aplicar la normativa estatal, en las que no se prevén estos beneficios fiscales.

A modo de ejemplo, si se hace la comparativa entre la normativa catalana y la normativa estatal, mientras que la primera prevé una reducción personal de 100.000 € en la base imponible del impuesto cuando los herederos son el cónyuge o los hijos del causante, en la normativa estatal, esta reducción es de 15.956,87 €. Asimismo, mientras que en la normativa catalana se prevé una bonificación del 99% de la cuota del impuesto en las herencias a favor del cónyuge, dicha bonificación no está prevista en la normativa estatal.

En concreto, los supuestos afectados por esta sentencia se pueden resumir en los siguientes:

SUCESIONES

  • Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, en las que el causante era residente en territorio español, pero alguno o todos los herederos (contribuyentes) son no residentes en territorio español. En este caso, antes de la mencionada sentencia, los herederos no residentes quedaban sujetos a la normativa del Impuesto de Sucesiones estatal, mientras que los herederos residentes quedaban sujetos a la normativa de la Comunidad Autónoma donde el causante hubiera tenido su residencia habitual. Por tanto, se producía una discriminación respecto a los herederos no residentes.
  • Adquisiciones de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, en las que el causante era no residente en territorio español. En este caso, si el heredero era residente, quedaba sujeto a la normativa del Impuesto de Sucesiones estatal por la totalidad de los bienes adquiridos en la herencia, estuvieran o no situados en territorio español (obligación personal de contribuir); en cambio, si el heredero era no residente, quedaban sujeto a la normativa estatal pero sólo tributaba por los bienes adquiridos situados en territorio español (obligación real de contribuir). Por tanto, en este caso, se producía una discriminación respecto a los herederos residentes.

 

DONACIONES

  • Adquisiciones de bienes inmuebles situados en España, por donación o cualquier otro negocio jurídicos a título gratuito e “inter vivos”, en los que los donatarios no residentes tributaban por la normativa estatal y los residentes, por la normativa de la Comunidad Autónoma donde radicara el inmueble. En este caso, se producía un trato discriminatorio en perjuicio de los donatarios no residentes.
  • Adquisiciones de bienes inmuebles situados fuera del territorio español, por donación o cualquier otro negocio jurídicos a título gratuito e “inter vivos”, en los que los donatarios no residentes no tenían que tributar en España, mientras que los donatarios residentes tributaban por la normativa estatal. En este caso, se producía una clara discriminación de los residentes.
  • Adquisiciones de otros bienes situados en España, por donación o cualquier otro negocio jurídicos a título gratuito e “inter vivos”, en los que los no residentes tributaban por la normativa estatal y los residentes por la normativa de la Comunidad Autónoma de su residencia habitual. En este caso, se producía un trato discriminatorio en perjuicio de los donatarios no residentes.
  • Y por último, adquisiciones de otros bienes situados fuera del territorio español, por donación o cualquier otro negocio jurídicos a título gratuito e “inter vivos”, en los que los no residentes no tributaban en España, mientras que los residentes tributaban por la normativa de la Comunidad Autónoma de su residencia habitual. En este caso, se producía un trato discriminatorio en perjuicio de los donatarios residentes.

 

En la reforma fiscal, el Gobierno adaptará la legislación española a la sentencia del TJUE, en el sentido que permitirá a los no residentes comunitarios aplicar la normativa de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España, de la Comunidad Autónoma de la residencia del causante, de la Comunidad Autónoma donde radiquen los bienes objeto de donación, o de la residencia del donatario.

Hasta la aprobación de la ley de modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones para no residentes, se podrán presentar la rectificación y devolución de los importes ingresados en las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes o por las liquidaciones realizadas por la Administración.

Responsable Departamento Contencioso

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