tributación Usufructo

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¿Cómo tributa la renuncia de un usufructo ya aceptado?

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Granada) se ha pronunciado sobre este particular en una reciente sentencia de 1 de marzo de 2012 (Recurso 522/2011), recogiendo el criterio de la Dirección General de Tributos manifestado en varias consultas (entre otras, Consultas vinculantes V2010-08 de 3 de noviembre de 2008; y V0827-06 de 27 de abril de 2006).

Se trata de un supuesto en que el derecho de usufructo retorna a quien tenía el pleno dominio de un inmueble en el momento de desmembrarse el dominio.

En concreto, estamos ante un caso en que el propietario de un inmueble cedió gratuitamente y con carácter vitalicio el derecho de uso y habitación (equiparable, según el Tribunal, al derecho de usufructo) sobre el inmueble. Y años después, los cesionarios (en el caso de usufructo, los usufructuarios) renunciaron expresa e irrevocablemente al derecho de uso y habitación, y esta renuncia no se hizo a favor de persona determinada, produciéndose, en consecuencia, la consolidación del pleno dominio en el nudo propietario, convirtiéndose de nuevo en pleno propietario del inmueble.

La Administración Tributaria consideró que esa renuncia estaba sujeta al Impuesto sobre Donaciones, teniendo en cuenta que, aunque no se hace a favor de persona determinada, tal determinación es irrelevante al ser el beneficiario de la misma el propietario del inmueble.

El Tribunal, por el contrario, consideró que dicha renuncia no está sujeta al Impuesto sobre Donaciones, ya que la extinción del derecho o la consolidación de dominio no supone una nueva adquisición del nudo propietario, sino la recuperación del pleno dominio del inmueble sobre la persona que ya lo tenía originariamente, cuando lo adquirió, con carácter previo a la constitución del usufructo extinguido.

En conclusión, si la constitución del derecho de uso y habitación (o del usufructo) estuvo sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de donación, dado que se constituyó a título gratuito, la extinción de dicho derecho en las condiciones descritas no está sujeta al Impuesto sobre Donaciones, porque el propietario del pleno dominio ya tenía tal condición al tiempo de su desmembración, por lo que la consolidación de dominio en él no supone una nueva adquisición que deba tributar por el Impuesto de Donaciones.

Responsable Departamento Contencioso

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