Un ataque más a las comprobaciones de valores de la Administración.

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La reciente Resolución del Tribunal Económico Central de 20 de septiembre de 2018, siguiendo el criterio más reciente del Tribunal Supremo, ha establecido como doctrina que las comprobaciones de valores realizadas por la Administración mediante métodos de estimación genéricos con referencia a valores catastrales a los cuales se les aplica coeficientes multiplicadores, no son idóneos para aquellos impuestos en que la valoración de los inmuebles viene determinada por su valor real, como el Impuesto sobre Sucesiones o el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, debido a la falta de relación con el bien concreto a valorar.

En estos impuestos la base imponible viene determinada por el valor real del inmueble  y, por tanto, este método es inadecuado, salvo que se complementara con una actuación comprobadora concreta sobre el bien inmueble en cuestión.

Es decir,  una comprobación de valores efectuada por la Administración ha de ser “singularizada, motivada y fruto de un examen del inmueble…”. La Administración no puede sustituir el valor declarado por el contribuyente por otro valor superior basándose en fórmulas abstractas y genéricas, prescindiendo de cualquier actividad de individualización y simplemente ofreciendo al contribuyente la posibilidad de utilizar la tasación pericial contradictoria.

Se considera que la Administración debe justificar porque no admite el valor declarado por el contribuyente, y esa justificación exige una motivación concreta y específica por la que considera que el valor declarado no se corresponde con el valor real, sin que se pueda admitir que la justificación sea únicamente la no coincidencia entre el valor declarado y el que se obtenga de la aplicación de los coeficientes que correspondan.

De todo ello se concluye que las comprobaciones de valores efectuadas por la Administración, en  aquellos impuestos cuya base imponible es el valor real del bien inmueble, no cabe una valoración genérica y abstracta válida para cualquier inmueble, sino que la comprobación ha de estar motivada y tiene que ser una valoración concreta e individualizada basada en una verificación directa sobre el bien cuyo valor se cuestiona.

 

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