El Tribunal Constitucional, en su reciente Sentencia de 31 de octubre de 2019, ha declarado por unanimidad la inconstitucionalidad del Impuesto de Plusvalía cuando la cuota resultante a pagar es mayor al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente con la transmisión de un inmueble y en consecuencia ha declarado inconstitucional el art. 107.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por ser contrario al art 31.1 Constitución Española, establece la Sentencia que:
”…cuando existe un incremento de la transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano, se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, produciendo un exceso de tributación contrario a los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (art. 31.1 CE)..”.
Por tanto, El TC ha anulado la plusvalía si la cuota supera al beneficio obtenido por la venta de un inmueble por tener carácter confiscatorio.
A partir de ahora, en los supuestos en que la cuota tributaria a pagar resulte ser superior a la ganancia patrimonial neta obtenida, no habrá obligación de pagar impuesto municipal de plusvalía. Asimismo se podrá solicitar la devolución de los impuestos de plusvalía que se hayan pagado en dichos supuestos, siempre que no hayan pasado más de cuatro años desde su liquidación.
Es por ello que desde PLANA ABOGADOS Y ECONOMISTAS les informamos que, en el supuesto que hayan vendido algún inmueble y la cuota del impuesto de plusvalía municipal que han pagado haya sido superior a la ganancia patrimonial obtenida, pueden solicitar la devolución del mismo. Estamos como siempre a su disposición para asesorarles e informarles en este tema y en cualquier otro que precisen.