La Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude estableció la obligatoriedad de informar a Hacienda sobre los bienes y derechos que se poseen en el extranjero mediante la presentación de una declaración informativa, el denominado Modelo 720.
La obligación es para todas aquellas personas residentes fiscales en España, que ostenten bienes y derechos en el extranjero, cuya titularidad les era atribuible a 31 de diciembre de 2.012, siempre que su valor supere los 50.000€.
Las consecuencias previstas en la normativa para quien incumpla esta obligación son extremadamente severas. En concreto el incumplimiento de la presentación de esta declaración informativa tiene dos consecuencias:
- La imputación como ganancias patrimoniales no justificadas del valor de los bienes y derechos en el extranjero, en la declaración de IRPF o Impuesto sobre Sociedades correspondiente al último ejercicio más antiguo no prescrito.
- Una sanción del 150% sobre la cuota resultante de dicha declaración de IRPF, tanto si la declaración no se presenta como si se presenta fuera de plazo.
Dichas sanciones son tan excesivas que adquieren un carácter prácticamente confiscatorio.
Y eso es precisamente lo que ha considerado la Comisión Europea en su Dictamen motivado de fecha 16 de febrero de 2017, recientemente conocido, apreciando que la normativa española vulnera determinadas libertades y principios comunitarios, por ser una obligación inmune a la prescripción y por prever un régimen sancionador discriminatorio y desproporcionado.
A pesar de la postura de la Comisión Europea reflejada en el mencionado Dictamen, a fecha de hoy no existe una respuesta por parte del Gobierno español. Asimismo, estamos pendientes del pronunciamiento de los tribunales de justicia españoles, ante los numerosos recursos presentados, invocando el Dictamen de la Comisión Europea.
La única respuesta al Dictamen de la Comisión Europea fue la de la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante de fecha 6/6/2017 que contradiciendo a la Ley, establece una diferencia entre la presentación extemporánea del modelo 720 y la regularización de los bienes en el extranjero en la declaración de IRPF, teniendo en cuenta que nos estamos refiriendo a una regularización voluntaria extemporánea, es decir, sin requerimiento previo de la Administración
La consulta diferencia entre dos tipos de regularizaciones:
- Las personas que regularicen su situación fuera de plazo de forma voluntaria, esto es, sin requerimiento previo de la Administración, presentando los modelos 720 pendientes y pagando el IRPF correspondiente, se les exigirá los recargos por declaración extemporánea previstos en el art 27 de la Ley General Tributaria (5%, 10%, 15% y 20%, según el retraso en la presentación de las declaraciones), más los correspondientes intereses de demora.
- No se aplicará, por tanto, la sanción del 150% prevista por la Ley.
- La presentación extemporánea del modelo 720 supondrá la aplicación de las sanciones reducidas de la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria, es decir, 100 euros por cada dato hasta un mínimo de 1.500 euros por bloque.
- Respecto a la imputación en IRPF del valor de los bienes en el extranjero, habrá que diferenciar si se trata de bienes que procedan de periodos prescritos o no prescritos.
En el caso que procedan de periodos prescritos, los bienes en el extranjero se declararán como ganancias patrimoniales no justificadas en la declaración de IRPF del último año no prescrito, es decir, se imputará todo el valor en un único año.
Y si proceden de periodos no prescritos (actualmente desde el ejercicio 2014), se presentarán declaraciones complementarias de IRPF de cada año, imputándolo así al año del que procedan.
Aunque la Consulta de la Dirección General de Tributos no recoge en su totalidad el criterio de la Comisión Europea, es cierto que excluye la aplicación de las sanciones desproporcionadas previstas en la legislación española para los supuestos de presentación extemporánea del modelo 720. En efecto, actualmente el criterio seguido por la Administración es la no aplicación de la sanción del 150%.
Lo que sí es cierto es que el Dictamen de la Comisión Europea ha abierto el camino a los afectados por esta normativa para poder defender sus derechos ya sea en un procedimiento de comprobación administrativa, ya sea para poder solicitar la rectificación y devolución de las autoliquidaciones de IRPF e Impuesto de sociedades presentadas.
PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS, S.L.P. se pone a su disposición para asesorarle en la defensa de sus derechos e intereses.