¿Un trabajador autónomo puede deducirse los suministros de su vivienda habitual?

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La Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo contempla lo siguiente:

“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:

En los casos que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe superior o inferior”.

Visto lo anterior, se debe tener en cuenta que, es preciso, que al iniciar la actividad y rellenar la declaración censal, se especifique el grado de afectación de la vivienda que se dedica al negocio, o lo que es lo mismo, el número total de metros cuadrados que se destina al desempeño del trabajo.

Veamos un ejemplo de cálculo para mayor claridad:

Un médico. Tienen consulta desde su casa, una vivienda de 100 metros cuadrados, 20 de ellos habilitados para la propia consulta tal y como especificó en la comunicación a través de la declaración censal presentada ante la Agencia Tributaria.

Las facturas de los suministros de luz, agua y teléfono del último mes han ascendido a 450€ pero no podrá deducirse la totalidad de esa cuantía sino el 30% del resultado que da al multiplicar esa cuantía por la proporción afecta a la actividad.

450€ x 20% de vivienda afecta= 90€ x 30% de deducción= 27€

Por tanto, este médico sólo podrá deducirse 27€ sobre una factura que asciende a 450€.

 

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