La Ley de Reforma Urgente del Trabajo Autónomo contempla lo siguiente:
“Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
En los casos que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe superior o inferior”.
Visto lo anterior, se debe tener en cuenta que, es preciso, que al iniciar la actividad y rellenar la declaración censal, se especifique el grado de afectación de la vivienda que se dedica al negocio, o lo que es lo mismo, el número total de metros cuadrados que se destina al desempeño del trabajo.
Veamos un ejemplo de cálculo para mayor claridad:
Un médico. Tienen consulta desde su casa, una vivienda de 100 metros cuadrados, 20 de ellos habilitados para la propia consulta tal y como especificó en la comunicación a través de la declaración censal presentada ante la Agencia Tributaria.
Las facturas de los suministros de luz, agua y teléfono del último mes han ascendido a 450€ pero no podrá deducirse la totalidad de esa cuantía sino el 30% del resultado que da al multiplicar esa cuantía por la proporción afecta a la actividad.
450€ x 20% de vivienda afecta= 90€ x 30% de deducción= 27€
Por tanto, este médico sólo podrá deducirse 27€ sobre una factura que asciende a 450€.