¿Cómo se valoran, a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, unas acciones no negociadas en mercados organizados de una sociedad que se encuentra en concurso?
A pesar de que la norma te remite al valor teórico resultante del último balance aprobado con informe de auditoría favorable, y en su defecto, al mayor valor entre el valor nominal, el teórico resultante del último balance aprobado y el resultado de la capitalización al 20% del promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad al devengo del impuesto, para este caso concreto la Dirección General de Tributos determina que será el valor razonable que resulte de “informe emitido por experto independiente de conformidad con los principios y normas de valoración generalmente reconocidos para estos bienes”