¿Está exenta de I.V.A. la entrega que un empresario establecido en España hace a una sociedad de un tercer país, (por ejemplo, Suiza), no establecida ni identificada en la Comunidad Europea, cuando los bienes se transportan directamente a otro Estado miembro, para ser entregados a un cliente de ésta?
No. Es una entrega interior sujeta y no exenta ya que no puede aplicarse la exención prevista para las exportaciones porque los bienes no van a salir del interior del territorio comunitario, ni tampoco es aplicable la exención propia de las entregas intracomunitarias ya que no se cumple el requisito de que el adquirente (suizo), esté identificado a efectos del impuesto en otro Estado miembro.