¿Qué efectos tendrán las prestaciones extraordinarias percibidas por autónomos en la declaración de la renta del 2020?

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El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, estableció una prestación extraordinaria para paliar los efectos negativos del COVID-19 que pudieran sufrir empresarios o profesionales que estuvieran en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta propia o Autónomos. Consistió en una prestación extraordinaria que se concedió a aquellos autónomos cuya actividad quedó suspendida a causa de la aprobación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como aquellos solicitantes cuya facturación se hubiera reducido un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

A causa del inicio de la campaña de la declaración de la renta correspondiente al ejercicio 2020 pueden surgir dudas a los contribuyentes sobre como tributan las referidas ayudas percibidas por la Seguridad Social. La Dirección General de Tributos en su consulta vinculante V0098-21 de 28 de enero de 2021 dio contestación a la cuestión planteada. Siguiendo el criterio de la Dirección General de Tributos, las prestaciones extraordinarias que hayan percibido los trabajadores autónomos por parte de la Seguridad Social para paliar los efectos del COVID-19, tendrán consideración de rendimientos del trabajo.

En este caso, el criterio vinculante entiende que la prestación extraordinaria resulta equivalente a la prestación por cese temporal o definitiva de la actividad. A estos efectos, estos rendimientos extraordinarios percibidos por parte de trabajadores autónomos beneficiarios tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, debiendo tributar por ello.

 

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