Este 3 de abril de 2024 comenzaba la campaña de Renta del ejercicio 2023, que finalizará el próximo día 1 de julio. Como cada año, se incorporan novedades a tener en cuenta y por ello, seguidamente repasamos las principales:
Obligación de declarar.
- Se establece la obligación de presentar la declaración a todas aquellas personas que en algún momento del año han estado de alta como trabajadores por cuenta propia.
- El límite excluyente de obligación de declarar de 22.000 euros anuales para los rendimientos del trabajo se reducía a 14.000 euros para los supuestos establecidos en el artículo 96.3 LIRPF (más de un pagador, pensiones compensatorias o por alimentos, pagadores no obligados a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención). Este importe se ha elevado a 15.000 euros.
Rendimientos del trabajo.
- Se eleva la cantidad exenta de 12.000 euros a 50.000 euros, en la entrega a los trabajadores de una empresa emergente, de acciones o participaciones de la propia empresa.
- La reducción general máxima por obtener rendimientos del trabajo de 5.565 euros anuales se aumenta a 6.498 euros, incrementando también el umbral de los rendimientos que permiten aplicar esta reducción a 19.747,50 euros (antes era de 16.825 euros).
Rendimiento de actividades económicas.
- Se incrementan los gastos deducibles de difícil justificación para aquellas personas en estimación directa simplificada de un 5 a un 7 por ciento.
- Posibilidad de amortizar aceleradamente inversiones en determinados vehículos e infraestructuras de recarga eléctricas, y de aplicar la libertad de amortización en inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica utilizando fuentes renovables.
Aportaciones planes de pensiones.
- Se modifican las aportaciones máximas, siendo el límite conjunto para las aportaciones y contribuciones:
- El 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
- 1.500 euros, que podrán incrementarse en:
- 8.500 euros de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador en los importes que resulten del cuadro según el artículo 52 LIRPF.
- 4.250 euros para determinadas aportaciones por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Tipo de gravamen.
- Se modifica la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 14 por ciento, y elevar el tipo aplicable en el tramo de 200.000 a 300.000 euros del 13 al 13,5 por ciento.
Deducciones.
- Deducciones por donativos. Se incrementan los porcentajes de deducción en los términos que tratamos en nuestro reciente artículo del mes de febrero: Principales novedades relacionadas con las donaciones realizadas a entidades sin fines lucrativos e incentivos fiscales al mecenazgo, recogidas en el RDL 6/2023.
- Deducciones por obras de mejora energética. Se amplió un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por este tipo de obras, que tratamos en profundidad en nuestro artículo: Medidas urgentes. Plan + seguridad energética (IRPF e Impuesto Sociedades).
- Deducción por la adquisición de vehículos eléctricos “enchufables”, del 15 por ciento siempre que se cumplan los requisitos que explicamos en nuestro artículo: ¿Qué beneficios tiene en la declaración de la renta la compra de un vehículo eléctrico?
- Deducción por maternidad. Se elimina la necesidad de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se cotice en un régimen de la Seguridad Social, añadiendo como beneficiarios a las madres que en el momento del nacimiento cobren el desempleo o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta con un período mínimo de 30 días cotizados.
Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les invitamos a ponerse en contacto con nosotros para explicarnos su situación, asesorarles en la posible aplicación de deducciones, y explicarles el impacto que en su renta tienen las modificaciones de esta campaña de la declaración de 2023.