Comienza la campaña de Renta 2023: Principales Novedades

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Este 3 de abril de 2024 comenzaba la campaña de Renta del ejercicio 2023, que finalizará el próximo día 1 de julio. Como cada año, se incorporan novedades a tener en cuenta y por ello, seguidamente repasamos las principales:

Obligación de declarar.

  • Se establece la obligación de presentar la declaración a todas aquellas personas que en algún momento del año han estado de alta como trabajadores por cuenta propia.
  • El límite excluyente de obligación de declarar de 22.000 euros anuales para los rendimientos del trabajo se reducía a 14.000 euros para los supuestos establecidos en el artículo 96.3 LIRPF (más de un pagador, pensiones compensatorias o por alimentos, pagadores no obligados a retener o rendimientos sujetos a tipo fijo de retención). Este importe se ha elevado a 15.000 euros.

Rendimientos del trabajo.

  • Se eleva la cantidad exenta de 12.000 euros a 50.000 euros, en la entrega a los trabajadores de una empresa emergente, de acciones o participaciones de la propia empresa.
  • La reducción general máxima por obtener rendimientos del trabajo de 5.565 euros anuales se aumenta a 6.498 euros, incrementando también el umbral de los rendimientos que permiten aplicar esta reducción a 19.747,50 euros (antes era de 16.825 euros).

Rendimiento de actividades económicas.

  • Se incrementan los gastos deducibles de difícil justificación para aquellas personas en estimación directa simplificada de un 5 a un 7 por ciento.
  • Posibilidad de amortizar aceleradamente inversiones en determinados vehículos e infraestructuras de recarga eléctricas, y de aplicar la libertad de amortización en inversiones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica utilizando fuentes renovables.

Aportaciones planes de pensiones.

  • Se modifican las aportaciones máximas, siendo el límite conjunto para las aportaciones y contribuciones:
    • El 30 por ciento de la suma de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas.
    • 1.500 euros, que podrán incrementarse en:
      • 8.500 euros de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador en los importes que resulten del cuadro según el artículo 52 LIRPF.
      • 4.250 euros para determinadas aportaciones por parte de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

Tipo de gravamen.

  • Se modifica la escala de gravamen de la base liquidable del ahorro para introducir, tanto en la escala estatal como autonómica, un nuevo tramo a partir de 300.000 euros con un tipo de gravamen aplicable del 14 por ciento, y elevar el tipo aplicable en el tramo de 200.000 a 300.000 euros del 13 al 13,5 por ciento.

Deducciones.

  • Deducción por maternidad. Se elimina la necesidad de realizar una actividad por cuenta propia o ajena por la que se cotice en un régimen de la Seguridad Social, añadiendo como beneficiarios a las madres que en el momento del nacimiento cobren el desempleo o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta con un período mínimo de 30 días cotizados.

Desde PLANA ABOGADOS & ECONOMISTAS les invitamos a ponerse en contacto con nosotros para explicarnos su situación, asesorarles en la posible aplicación de deducciones, y explicarles el impacto que en su renta tienen las modificaciones de esta campaña de la declaración de 2023.

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