Recientemente, la Audiencia Nacional dictó una sentencia que reconoce el derecho de los no residentes en la Unión Europea (UE) y en el Espacio Económico Europeo (EEE), que obtengan rentas inmobiliarias en España, a deducir los gastos vinculados al propio arrendamiento en las mismas condiciones que lo hacen los residentes comunitarios.
En ese sentido, se abre la puerta para que los residentes extracomunitarios que sean contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) y propietarios de inmuebles sitos en España puedan deducir los gastos vinculados al alquiler como suministros, seguros, impuestos relacionados, amortización del inmueble y del mobiliario, gastos de reparación, gastos de comunidad, entre otros.
Esta sentencia marca un precedente importante para los residentes extracomunitarios con inmuebles sitos en España ya que hasta ahora se veían penalizados/discriminados fiscalmente por no ser residentes de la UE y el EEE, al no tener la posibilidad de deducir los gastos vinculados al arrendamiento de estos inmuebles.