El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en la Resolución del 17 de julio de 2025, ha establecido un criterio relevante en materia de deducciones fiscales por I+D+i, permitiendo que, en determinados casos, puedan aplicarse en ejercicios posteriores, aunque no se hubieran consignado en el periodo de origen. El caso analizado se refería a una empresa que pretendía incluir en su liquidación de 2017 una deducción generada en 2016, la cual la Administración había rechazado por considerar prescrito el ejercicio.